000 nam a22 7a 4500
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008 200429b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aANE
041 _aEs
100 _aYugsi Yugsi, Miriam del Rocío
240 _aTESIS
245 _aLa Tabla de Pensiones Alimenticias se contrapone al deber de corresponsabilidad de la madre y el padre sobre los derechos de sus hijos establecido en el numeral 16 del Artículo 83 de la Constitución del Ecuador, Distrito Metropolitano de Quito, año 2015
300 _a100 p.
500 _aLa Constitución ecuatoriana establece en su art. 69, núm. 1 proteger los derechos de los miembros de la familia, para lo cual promueve la responsabilidad por parte de la madre y del padre, obligándoles a brindar el cuidado integral a sus hijos e hijas, señalando como caso especial la separación por algún motivo, en relación con esta situación podría considerarse que la legislación permite interpretar ciertas diferencias que podrían beneficiar a la madre, relegando al padre como mayor aportante económico y negándole la posibilidad de participar activamente en la educación del menor. Por su parte el art. 44 lo ratifica, destacando que también son corresponsables el Estado, la familia y la sociedad, promoviendo de manera indispensable el desarrollo integral y garantizando el cumplimiento de todos los derechos, atención al interés superior del niño o niña, indicando que sus derechos serán considerados de mayor importancia sobre los demás. Además, es el Ministerio de Inclusión Económica y Social la entidad encargada de establecer la Tabla de Pensiones Alimenticias basándose en diversos parámetros.
650 _aDECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/ CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA / TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS/ CORRESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES / JUICIO DE ALIMENTOS/.
856 _uhttp://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/d4437317-daad-47c4-8e70-4dea1b61a239/T-UCE-0013-Ab-120.pdf
942 _2ddc
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