000 nam a22 7a 4500
999 _c42025
_d42025
005 20180119094220.0
008 180119b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aANE
041 _aEs
082 _appe20180119-1
110 _aEl Comercio 20180119
245 _aPregunta 5 prohíbe minería metálica, sin excepción, en zonas sensibles
300 _a20180119
500 _aLa pregunta 5 de la consulta popular busca establecer en la Constitución y en el Código del Ambiente un artículo para prohibir, sin excepciones, todo tipo de actividad minera metálica en zonas sensibles y centros urbanos. La Carta Política establece que excepcionalmente, a petición de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés por parte de la Asamblea, se podrán realizar actividades extractivas de recursos no renovables en zonas intangibles y parques nacionales. La pregunta introduce la frase “la minería metálica en todas sus fases”; es decir, desde la exploración hasta la extracción, transporte y comercialización. Actualmente, la Constitución habla solo de actividad extractiva, por lo que, de aprobarse la pregunta propuesta, tampoco se podrá hacer exploración minera.
650 _aprohíbicion
650 _aminería
650 _ametálica
650 _azonas
650 _asensibles
856 _uhttp://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/51aad891-9b1a-4fb0-a8b1-75b1ce68a353/ppe20180119-1.pdf
942 _2ddc
_cAP
_zpc