000 nam a22 7a 4500
999 _c41504
_d41504
005 20171220145110.0
008 171220b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aANE
041 _aEs
082 _appec20171220-4
110 _aEl Comercio 20171220
245 _a¿Bancarización impuesta?
300 _a20171220
500 _a(...) El reciente veto de colegislador del presidente Lenín Moreno, que será Ley en los próximos días -no hay posibilidad que no lo sea, por cálculo de votos en la Asamblea- traslada el manejo de medios electrónicos de pago a la banca privada y a cooperativas, bajo normativa y control del Banco Central del Ecuador, y condiciona los flujos de la gran mayoría de pagos/cobros en la economía al uso del dinero electrónico. Así debe hacerlo el sector público y se debe hacer los desembolsos de crédito del sector financiero y la liquidación de seguros de cualquier índole. Además, toda persona jurídica o natural con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) –el universo de los sujetos económicos registrados- deberá identificar una cuenta para transferencias, cobros y pagos en dinero electrónico.
650 _aCorrea
650 _aimponer
650 _adinero
650 _aelectrónico
650 _amonopolio
650 _a Banco
650 _aCentral
856 _uhttp://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/b3baaccc-65dd-4eed-afd8-6aef63492f32/ppec20171220-4.pdf
942 _2ddc
_cAP
_zpc