La Tabla de Pensiones Alimenticias se contrapone al deber de corresponsabilidad de la madre y el padre sobre los derechos de sus hijos establecido en el numeral 16 del Artículo 83 de la Constitución del Ecuador, Distrito Metropolitano de Quito, año 2015
Por: Yugsi Yugsi, Miriam del Rocío.
Descripción: 100 p.Títulos uniformes: TESIS Tema(s): DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/ CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA / TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS/ CORRESPONSABILIDAD DE LOS PROGENITORES / JUICIO DE ALIMENTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en líneaTipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
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D (Navegar estantería) | Disponible | 49370 |
La Constitución ecuatoriana establece en su art. 69, núm. 1 proteger los derechos de los miembros de la familia, para lo cual promueve la responsabilidad por parte de la madre y del padre, obligándoles a brindar el cuidado integral a sus hijos e hijas, señalando como caso especial la separación por algún motivo, en relación con esta situación podría considerarse que la legislación permite interpretar ciertas diferencias que podrían beneficiar a la madre, relegando al padre como mayor aportante económico y negándole la posibilidad de participar activamente en la educación del menor. Por su parte el art. 44 lo ratifica, destacando que también son corresponsables el Estado, la familia y la sociedad, promoviendo de manera indispensable el desarrollo integral y garantizando el cumplimiento de todos los derechos, atención al interés superior del niño o niña, indicando que sus derechos serán considerados de mayor importancia sobre los demás. Además, es el Ministerio de Inclusión Económica y Social la entidad encargada de establecer la Tabla de Pensiones Alimenticias basándose en diversos parámetros.
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