Ramiro Rivadeneira: la Asamblea Nacional se encarga del control de la Defensoría del Pueblo
Por: Rivadeneira, Ramiro [Defensor del Pueblo del Ecuador].
Editor: Quito Majestad-Entrevista 2018-05-02Descripción: p.Tema(s): Aclaración Control / Ramiro Rivadeneira, defensor Pueblo Ecuador / Majestad-Entrevista / CPCCS Transitorio / organismo derechos humanos / acuerdos internacionales / Naciones Unidas ONU / Defensoría Pueblo / inmunidad Constitución / Asamblea Nacional / Corte Constitucional / consulta popular / viable interpretaciónClasificación CDD: RAD-1796 Resumen: Ramiro Rivadeneira, defensor del Pueblo del Ecuador, se refirió al comunicado enviado al CPCCS Transitorio, indicó que no reconoce a un órgano administrativo transitorio y de origen del Gobierno Nacional con capacidad de evaluar a un organismo de Derechos Humanos, pues lo establecen acuerdos internacionales como las Naciones Unidas ONU, pues la Defensoría del Pueblo tiene inmunidad en la Constitución. Rivadeneira, explicó que la Asamblea Nacional se encarga del control de la Defensoría del Pueblo, además cree que el CPCCS Transitorio está en su propio laberinto, pues la Corte Constitucional debía imponer las reglas del juego. La Corte Constitucional debe pronunciarse tras lo dicho la OEA en torno a la consulta popular y no lo hizo. Se ha vulnerado la normativa constitucional por el CPCCS Transitorio y este problema tiene que ser solucionado, por ello lo dicho por un asambleísta es viable para la interpretación de la Corte Constitucional en torno a las funciones del CPCCS Transitorio. Rivadeneira, dijo que el CPCCS Transitorio actúa con el mandato popular pero sin una norma establecida, por ello ejemplo no se ha garantizado una impugnación que se la hace ante el CPCCS.Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
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RAD-1796 (Navegar estantería) | Disponible | RAD-1796 |
Ramiro Rivadeneira, defensor del Pueblo del Ecuador, se refirió al comunicado enviado al CPCCS Transitorio, indicó que no reconoce a un órgano administrativo transitorio y de origen del Gobierno Nacional con capacidad de evaluar a un organismo de Derechos Humanos, pues lo establecen acuerdos internacionales como las Naciones Unidas ONU, pues la Defensoría del Pueblo tiene inmunidad en la Constitución. Rivadeneira, explicó que la Asamblea Nacional se encarga del control de la Defensoría del Pueblo, además cree que el CPCCS Transitorio está en su propio laberinto, pues la Corte Constitucional debía imponer las reglas del juego. La Corte Constitucional debe pronunciarse tras lo dicho la OEA en torno a la consulta popular y no lo hizo. Se ha vulnerado la normativa constitucional por el CPCCS Transitorio y este problema tiene que ser solucionado, por ello lo dicho por un asambleísta es viable para la interpretación de la Corte Constitucional en torno a las funciones del CPCCS Transitorio. Rivadeneira, dijo que el CPCCS Transitorio actúa con el mandato popular pero sin una norma establecida, por ello ejemplo no se ha garantizado una impugnación que se la hace ante el CPCCS.
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