Víctor Granda pide la remoción del vicepresidente
Por: Granda, Victor [Exlegislador Socialista].
Editor: Quito Ecuavisa-Entrevista 2017-11-10Descripción: p.Tema(s): Criterio Inhabilitación / Victor Granda / Exlegislador Socialista / Ecuavisa-Entrevista / política Ecuador / Contraloría General / multa destitución / vicepresidente Jorge Glas / responsabilidades civiles / contrato petrolero / campo Singue / responsabilidad penal / Asamblea Nacional / incurso inhabilidad cargo / destitución y multa impuesta Contralor / Constitución inhabilidadesClasificación CDD: TV-5772 Resumen: El exlegislador Víctor Granda, socialista, refirió que una vez que la Contraloría ha determinado una multa y destitución del cargo en contra del vicepresidente Jorge Glas, estableciendo responsabilidades civiles, y ha establecido que con base en el contrato petrolero del campo Singue ha establecido presunciones o indicios responsabilidad penal, no hale queda otro camino a la Asamblea Nacional que conocer que el vicepresidente se encuentra incurso en una inhabilidad del cargo. Para Granda la destitución y multa impuesta por la Contraloría ocasiona que el funcionario público no pueda desempeñar ningún otro cargo público por un lapso de dos años. Además, la Constitución dice que el presidente ni el vicepresidente pueden estar incursos en ningún tipo de inhabilidades para el desempeño de su cargo.Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
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El exlegislador Víctor Granda, socialista, refirió que una vez que la Contraloría ha determinado una multa y destitución del cargo en contra del vicepresidente Jorge Glas, estableciendo responsabilidades civiles, y ha establecido que con base en el contrato petrolero del campo Singue ha establecido presunciones o indicios responsabilidad penal, no hale queda otro camino a la Asamblea Nacional que conocer que el vicepresidente se encuentra incurso en una inhabilidad del cargo. Para Granda la destitución y multa impuesta por la Contraloría ocasiona que el funcionario público no pueda desempeñar ningún otro cargo público por un lapso de dos años. Además, la Constitución dice que el presidente ni el vicepresidente pueden estar incursos en ningún tipo de inhabilidades para el desempeño de su cargo.
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