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Richard Calderón: la familia puede vender un bien inmueble y tener 'ganancia normal, ordinaria, lógica'

Por: Calderón, Richard [ asambleísta de Alianza País, y presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos].
Editor: Quito Ecuavisa 2016-12-28Descripción: p.Tema(s): explicación proyecto/Asamblea Nacional/Alianza País/Comisión Gobiernos Autónomos/aprobación Ley Plusvalía/justifica impuestos/Estado cobrador/venta inmueble/Código Orgánico/Organización Territorial/primera venta/segunda venta/impuesto paga o noClasificación CDD: TV-4712 Resumen: Richard Calderón, asambleísta de Alianza País, y presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, al referirse a la aprobación de la Ley de Plusvalía en la Asamblea Nacional, refirió que al evitar la subida desmedida del valor del suelo se está garantizando la accesibilidad a este bien al 36 % de la población que aún no cuenta con vivienda. Según el legislador, la nueva norma establece que cuando una familia hace la primera venta del bien inmueble se mantiene el régimen vigente que se encuentra en el Código Orgánico de Organización Territorial, y si es la segunda venta, las familias pueden ganar lo lógico, lo razonable, esto es el cálculo de una referencia de la tasa pasiva a más de 361 días, es decir una familia cuando venda por segunda vez el bien inmueble puede vender en 10 años al doble y no pagar impuesto.
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Richard Calderón, asambleísta de Alianza País, y presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, al referirse a la aprobación de la Ley de Plusvalía en la Asamblea Nacional, refirió que al evitar la subida desmedida del valor del suelo se está garantizando la accesibilidad a este bien al 36 % de la población que aún no cuenta con vivienda. Según el legislador, la nueva norma establece que cuando una familia hace la primera venta del bien inmueble se mantiene el régimen vigente que se encuentra en el Código Orgánico de Organización Territorial, y si es la segunda venta, las familias pueden ganar lo lógico, lo razonable, esto es el cálculo de una referencia de la tasa pasiva a más de 361 días, es decir una familia cuando venda por segunda vez el bien inmueble puede vender en 10 años al doble y no pagar impuesto.


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