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Alfredo PInoargote: consulta popular anunciada por el mandatario debe pasar por una Asamblea Constituyente

Por: Pinoargote, Alfredo [periodista].
Editor: Quito Ecuavisa 2016-07-11Descripción: p.Tema(s): consulta/periodista/comentario semanal en Ecuavisa/Presidente de la República/Constitución/convocar/Consulta Popularenmendar o reformar la Carta Magna/no restricciones derechos y garantías constitucionales/Corte Constitucional/califique la pregunta/no puede ser funcionario público, sea electo por elección popular o no, quien tenga capitales o empresas en paraísos fiscales/ Asamblea ConstituyenteClasificación CDD: TV-2988 Resumen: El periodista Alfredo Pinoargote, en su comentario semanal en Ecuavisa, refirió que según la Constitución el presidente de la República puede convocar a consulta popular para enmendar o reformar la Carta Magna siempre que no suponga unas restricción en los derechos y garantías constitucionales. Pinoargote trajo a consideración esta norma al referirse al anuncio hecho por el presidente de la República, el viernes pasado, de que enviará esta semana a la Corte Constitucional para que califique la pregunta de la consulta popular en el sentido de que no puede ser funcionario público, sea electo por elección popular o no, quien tenga capitales o empresas en paraísos fiscales. Según el periodista, el único camino para tramitar esta propuesta solo podrá ser convocando a una Asamblea Constituyente mediante consulta popular de acuerdo al artículo 444 de la Constitución, el resto es solo una cortina de humo sobre los funcionarios mencionados en los "Panama Papers".
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El periodista Alfredo Pinoargote, en su comentario semanal en Ecuavisa, refirió que según la Constitución el presidente de la República puede convocar a consulta popular para enmendar o reformar la Carta Magna siempre que no suponga unas restricción en los derechos y garantías constitucionales. Pinoargote trajo a consideración esta norma al referirse al anuncio hecho por el presidente de la República, el viernes pasado, de que enviará esta semana a la Corte Constitucional para que califique la pregunta de la consulta popular en el sentido de que no puede ser funcionario público, sea electo por elección popular o no, quien tenga capitales o empresas en paraísos fiscales. Según el periodista, el único camino para tramitar esta propuesta solo podrá ser convocando a una Asamblea Constituyente mediante consulta popular de acuerdo al artículo 444 de la Constitución, el resto es solo una cortina de humo sobre los funcionarios mencionados en los "Panama Papers".


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