Diego García: lo que el Estado puede conceder a los hermanos Isaías Dassum es acceso a vías judiciales contempladas en el sistema jurídico nacional
Por: García, Diego [ procurador general del Estado].
Colaborador(es): Roberto, Isaís [banquero] | William, Isaís [banquero].
Editor: Quito Ecuavisa 2016-06-21Descripción: p.Tema(s): peculado/ procurador general del Estado/exbanqueros (Filanbanco)/resolución del Comité de Derechos Humanos / Naciones Unidas /hermanos banqueros/no hay obligaciones que sean claras/ expresas y exigibles/ recomendación general/Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos/ vías judiciales apropiadas/acceso a la Justicia/derecho a la debida defensa/ciudadanos/dictamen del Comité/Ecuador puede conceder/parte penal el Comité ha aceptado argumentos del Estado/varios aspectos/peculado/aplicado proceso penal/no hubo persecución políticaClasificación CDD: TV-2847 Resumen: El procurador general del Estado, Diego García, en referencia a la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, refirió que "no hay obligaciones que sean claras , expresas y exigibles, más allá de la recomendación general bajo el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que concede vías judiciales apropiadas, acceso a la Justicia, derecho a la debida defensa a cada uno de los ciudadanos. Eso es lo que nos pide el dictamen del Comité, Y eso es lo que el Ecuador puede conceder a los hermanos Isaías Dassum". En la parte penal el Comité ha aceptado los argumentos del Estado en varios aspectos. Sobre el peculado, tal como ha sido aplicado en el proceso penal en contra de los hermanos Isaías es el mismo tipo penal que ya existía previamente. También ha quedado claro que no hubo una persecución política.Tipo de ítem | Ubicación actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ejemplares |
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TV-2847 (Navegar estantería) | Disponible | TV-2847 |
El procurador general del Estado, Diego García, en referencia a la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, refirió que "no hay obligaciones que sean claras , expresas y exigibles, más allá de la recomendación general bajo el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que concede vías judiciales apropiadas, acceso a la Justicia, derecho a la debida defensa a cada uno de los ciudadanos. Eso es lo que nos pide el dictamen del Comité, Y eso es lo que el Ecuador puede conceder a los hermanos Isaías Dassum". En la parte penal el Comité ha aceptado los argumentos del Estado en varios aspectos. Sobre el peculado, tal como ha sido aplicado en el proceso penal en contra de los hermanos Isaías es el mismo tipo penal que ya existía previamente. También ha quedado claro que no hubo una persecución política.
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